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¿Tienes una hipoteca? Comprueba si puedes beneficiarte de la sentencia del TJUE sobre las cláusulas abusivas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves un nuevo revés a la banca y a la ley hipotecaria española. Las entidades financieras tendrán que devolver todos los gastos hipotecarios cargados a un cliente en una cláusula que haya sido declarada abusiva.

Hay unos 8 millones de consumidores que esperaban como agua de mayo esta decisión y que ahora podrán recuperar parte del dinero invertido en la hipoteca.

¿Qué ha decidido el TJUE?

Los bancos tienen que devolver a los clientes todos los gastos de constitución de una hipoteca cargados íntegramente al consumidor a través de una cláusula si esta ha sido considerada abusiva y declarada nula por un juez.

¿Qué gastos son estos?

Los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos —excepto el AJD— que asume el consumidor cuando constituye una hipoteca.

¿Existe alguna excepción?

El tribunal establece que se podrá limitar esa devolución si la legislación nacional determina que un determinado gasto debe asumirlo el cliente.  

“Esto significa que salvo el impuesto de actos jurídicos documentados, el resto de importes satisfechos habrán de restituirse al 100%”, explica Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es

¿La ley establecía un reparto de gastos?

A excepción del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), la ley hipotecaria existente hasta el año pasado no regulaba el reparto del resto de gastos hipotecarios.

La nueva Ley de Crédito Inmobiliario —conocida popularmente como ley hipotecaria—, que entró en vigor en junio de 2019, estableció los bancos se harían cargo de los gastos de la notaría, el registro, la gestoría y el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). El cliente solo pagaría los gastos de tasación.

¿Qué ocurre con la comisión de apertura?

La comisión de apertura también puede ser anulada por un juez si considera que no es lo suficientemente transparente o no está justificada .

¿A cuántas personas afecta esta sentencia?

Hay unos ocho millones de consumidores que pueden verse beneficiados de esta sentencia, según las estimaciones de la asociación de usuarios financieros Asufin.

¿Existe algún tipo de prescripción?

El TJUE establece la devolución de las cantidades pagadas está sometida a prescripción. Es decir, hay que solicitarlo en un plazo determinado de tiempo. Si se supera ese plazo, ya no hay derecho a la devolución.

“Ese plazo en nuestro Derecho son cinco años y ha de empezar a contar desde que esa declaración de nulidad se produzca por el juez”, señala Almudena Velázquez.

¿Cómo se puede reclamar?

Los consumidores tendrán que acudir a los tribunales para reclamar la devolución de estos costes, ya que solo se devolverán a aquellos que tengan reconocida una cláusula como abusiva.

“Lo primero que hay que hacer es presentar una reclamación extrajudicial al Banco con el que firmamos el préstamo. Si en el plazo de dos meses no contesta o lo hace negándose a dicha devolución, tendremos que acudir a la vía judicial”, recuerda Almudena Velázquez. 

Ante el aluvión esperable de demandas, lo lógico es que las propias entidades financieras habiliten también vías extrajudiciales para resolver estos casos sin necesidad de ir a juicio.

¿Cuánto dinero se podría recuperar?

Los consumidores afectados podrán recuperar entre 500 y 1.000 euros de media, según calculan las asociaciones de usuarios, aunque la cantidad concreta dependerá de la hipoteca en cuestión.

Si sirve como aproximación existe un precedente de devolución de gastos, cuando el pasado 20 de mayo Asufin ganó en los tribunales una demanda acumulada contra BBVA que obligó a la entidad a devolver cerca de 16.000 euros por algunos de los gastos hipotecarios a 17 familias. 


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